sábado, 7 de noviembre de 2009

EL LIBRO AUXILIAR DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS (AHORA REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS), ¿ ERA OBLIGATORIO PARA TODOS LOS QUE CONTARAN CON ACTIVOS FIJOS?

Una colega de la UNMSM nos traslada la siguiente inquietud:

"En el año 2003 mi cliente, persona natural con negocio -por tanto generador de rentas de tercera categoría para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR, en adelante)-, contaba con activos fijos registrados en su contabilidad (julio 2003); sin embargo, sus ingresos brutos anuales del ejercicio 2002 no superaban las 100 UIT. He llamado a la Central de Consultas de SUNAT y me han dado respuestas contradictorias, unos consideran que estaba obligado a contar con el Registro de Activos Fijos por tener activos fijos y otros me indican que sólo deberían llevarlo los obligados a llevar contabilidad completa.”

Ante esta inquietud, vamos a darle los siguientes alcances referentes a las posibles contingencias ante una eventual fiscalización del ejercicio 2003, teniendo en cuenta que su cliente desconoce si le han notificado algún documento dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria de ese ejercicio, causal ésta de interrupción de la prescripción:

Lo primero que debemos evaluar, es si ha operado la prescripción con respecto al Impuesto a la Renta del ejercicio 2003. De acuerdo al artículo 44º del TUO del Código Tributario, el cómputo se inicia a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Para nuestro caso, el plazo prescriptorio es de cuatro (4) años, toda vez que el contribuyente si ha presentado la declaración anual, el cual se habría cumplido el 02.01.2009; sin embargo, no tenemos la certeza de que no haya operado ninguna causal de interrupción de la prescripción, por lo que continuamos con el análisis.

En segundo lugar, hay que determinar si estábamos obligados a contar con determinado libro o registro vinculado a asuntos tributarios, ello considerando el periodo y tributo involucrado y la legislación vigente en esa oportunidad, para nuestro caso en consulta, el Libro Auxiliar de Control de Activos Fijos se relaciona con el impuesto a la Renta por el ejercicio 2003, asimismo, desde cuando existía dicha obligación. Para determinar ello, es necesario hacer un análisis en función a la vigencia de las normas en el tiempo, conocida como el principio de irretroactividad de las normas; es decir, las normas tributarias se aplican durante el periodo que tienen vigencia.

De acuerdo a lo consultado, la persona natural con negocio contaba con activos fijos registrados en su contabilidad desde el ejercicio 2003(julio), por lo que de acuerdo a las normas que regían la obligación de contar con libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios[1], al no haber superado en el ejercicio 2002, las 100 UIT[2] , no estaba obligado a llevar contabilidad completa.

El texto del artículo 22º inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 05.10.2004, señalaba lo siguiente:
“Las empresas deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control, en que se registrará la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencias de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, los ajustes por efecto de la inflación y el valor neto de los bienes.
Podrá usarse una sola tarjeta para considerar globalmente todas las adquisiciones hechas en un semestre cuando se trata de bienes del activo repetidos en gran número o que no puedan fácilmente individualizarse tales como postes de líneas de transmisión de energía eléctrica o de teléfono, cables eléctricos, tuberías, rajas de transmisión, medidores de agua, herramientas, troqueles, plantillas y utensilios diversos.”
Tal como fue redactado el referido artículo, generaba cierta incertidumbre el término empresa, el cual engloba no sólo a personas jurídicas, sino que en un sentido más amplio, podía entenderse cualquier actividad orientada a la obtención de rentas que califiquen dentro de la tercera categoría. Es por ello que algunos consideraban que al margen de lo establecido en el artículo 65º del TUO de la LIR, el artículo 22º era aplicable para todo contribuyente que contara con activos fijos.
Para dilucidar el tema recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal y hallamos la respuesta en la RTF Nº 04143-3-2009…(continuará).
[1] Artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta vigente hasta el 30.09.2008, señalaba que para otros perceptores de rentas de tercera categoría, entre ellos las personas naturales con negocio, existía la obligación de contar con contabilidad completa sólo si sus ingresos brutos anuales superaban las 100 UIT, para ello se consideraba la los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso, de acuerdo al artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
[2] S/. 310,000.00 para el ejercicio 2003.